Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas·Demandado Urrego Moscoso Carlos Humberto

Tema · dato duro
Proceso De Restitución De Tenencia De Un Bien Contra Un Particular Y Una De Las Partes Es Una Entidad De Derecho Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias sobre restitución de bienes inmuebles por parte de un particular
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta, Magdalena, y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda de restitución de tenencia de inmuebles presentada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), en calidad de administradora del Fondo de Reparación a las Víctimas, en contra de un ciudadano, para solicitar que se ordene la declaratoria de incumplimiento y terminación de los contratos de comodato suscritos con el demandado, la restitución inmediata de dos bienes inmuebles y el pago de perjuicios y servicios públicos a favor de la UARIV, por causa de una ocupación irregular de los bienes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, a primera vista, no se advierte la existencia de un contrato estatal y tampoco se evidencia el ejercicio de función administrativa alguna, pues los documentos que se allegan son actas de entrega de los inmuebles y no acreditan algún vínculo contractual.

Se reitera el Auto 1114 de 202, según el cual, cuando una entidad pública presenta una demanda contra un particular, con el objeto de obtener la restitución de bienes o la restitución de tenencia, sin que se advierta la existencia de un contrato estatal y sin que se constate el cumplimiento de una función administrativa, el asunto deberá ser asumido por la jurisdicción ordinaria, en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del Código General del Proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta, Magdalena, y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta, Magdalena, es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en contra de Carlos Humberto Urrego Moscoso.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6304 al Juzgado 003 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta, Magdalena, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Juzgado 005 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.